"Para que los individuos de una sociedad puedan hallar en ella el bienestar y la felicidad, es necesario que todos sus intereses y negocios que tienen relación con el estado sean bien atendidos"

Florentino González - 1837

Bienvenidos a la Corporación Florentino González

LA PLANEACIÓN TERRITORIAL - BASE DEL BIENESTAR GENERAL

Iniciamos nuevo año, con nuevos gobernantes de nuestros territorios (municipios, departamentos y distritos) y en proceso de formular, discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Territorial.

Este ejercicio, en el cual se pone a prueba nuestra capacidad de definir el rumbo más expedito y seguro para mejorar nuestras condiciones sociales económicas, políticas, culturales, etc., está basado, por lo menos en la teoría, en las posibilidades de analizar nuestra realidad actual, evaluar lo sucedido por lo menos en las dos últimas administraciones y mirar el futuro con claridad y esperanzo. Y decidir nuestra suerte

Pero, entre las preguntas se surgen pueden estar:

- ¿Cómo se hace?

- ¿Qué medidas en materia de participación cierta se implementarán?

- ¿Qué grado o nivel o categoría de participación - conocimiento tenemos los aspirantes a ciudadanos para aportar a este ejercicio?

- ¿Qué vinculación tenemos a los espacios naturales-legales donde se aprueba el Plan?

Estos espacios natural-legal de acuerdo al nivel del ente territorial son_

- Asamblea

- Concejo Distrital

- Concejo Municipal

- Junta Administradora Local (JAL)

Y para el análisis y por lo menos pronunciamiento se encuentran los Concejos Territoriales de Planeación. Los cuales deben ser conformados aproximadamente hasta los primeros días del mes de febrero a partir de ternas presentadas por los diversos sectores sociales con presencia en los diferentes niveles de gobierno (Departamento, Municipio, Distrito, Localidad, Comuna, Corregimiento)

¿Y nosotros dónde estamos?
¿Quién es una persona que aspira a ejercer la ciudadanía?

Hay que anotar en primer lugar que constitucionalmente no tenemos un concepto sobre lo que significa, aunque aparece siete (7) veces en la misma.

En particular en el Capítulo II del Título III (de los habitantes y el territorio) se encuentra cuatro veces esta palabra, así:

De la ciudadanía
ART. 98.—La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
PAR.—Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
ART. 99.—La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Como se podrá ver no nos expone qué significa ser ciudadano, sino cómo se ejerce, reduciendo el concepto basicamente a lo electoral.

Campaña: SE BUSCAN  ASPIRANTES A EJERCER LA CIUDADANÍA

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